La Sala Superior determinó que el INE debe evaluar si el uso de la imagen de un empresario en el spot «Por el bien» vulnera la normativa electoral; aclara además que jueces civiles no tienen facultad para suspender propaganda.
Ciudad de México a miércoles 8 de abril del 2026 – La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió una serie de impugnaciones relacionadas con el promocional de Morena titulado «Por el bien», estableciendo criterios fundamentales sobre el uso de la imagen de particulares, la legitimación para denunciar calumnia y las competencias judiciales.

1. Investigación por uso indebido de pauta
Por unanimidad, las y los magistrados modificaron un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) para ordenar que se investigue si Morena hizo un uso indebido de su pauta oficial.
Originalmente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) solo había aceptado investigar una posible calumnia contra el accionista principal de una televisora cuya imagen aparece en el video. Sin embargo, el TEPJF determinó que las autoridades electorales deben realizar un análisis integral para verificar si la aparición del empresario respeta los límites constitucionales de la propaganda política, independientemente de si existe calumnia o no.
2. Solo el afectado puede denunciar calumnia
En un expediente paralelo, el Tribunal confirmó el desechamiento de una queja presentada por la empresa televisora. El pleno determinó que una persona moral (la empresa) no puede denunciar calumnia en nombre de su dueño, ya que el honor y la reputación son derechos personalísimos.
«La ley exige que sea la persona directamente aludida quien presente la denuncia», señaló la Sala Superior, ratificando que la concesionaria no tiene legitimación para controvertir contenidos que no la mencionan de forma individualizada.

3. Jueces civiles no tienen jurisdicción electoral
Finalmente, el TEPJF dejó sin efectos la resolución de un juez civil de la Ciudad de México que pretendía suspender la difusión del spot. El Tribunal fue enfático al declarar que:
- La administración de los tiempos del Estado en radio y televisión es facultad exclusiva del INE.
- Un juez civil invade atribuciones al intentar ordenar el retiro de propaganda política.
- La justicia electoral es la única vía competente para pronunciarse sobre la licitud de los mensajes pautados por los partidos.
Implicaciones para Morena

Aunque el Tribunal ordenó ampliar la investigación sobre el spot, también confirmó que no se investigará a la presidenta nacional de Morena de manera individual. Los magistrados consideraron que el mensaje es una postura institucional del partido y no un posicionamiento personal, por lo que la responsabilidad recae sobre el instituto político y no sobre quien presta su voz para el mensaje.
Con estas resoluciones (expedientes acumulados SUP-REP-7/2026, SUP-REP-11/2026 y SUP-JG-14/2026), el INE deberá emitir un nuevo acuerdo para determinar si el uso de la imagen del empresario en la pauta oficial constituye una infracción electoral.






